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Las Fundaciones: nueva normativa, nuevos retos

Actualizado el 14/01/16 a las 13:01

Honorio-Carlos Bando Casado.

Vicepresidente de FUNDADEPS. Profesor honorario Facultad Medicina, Universidad Autónoma de Madrid.

La sociedad civil ha vuelto a un primer plano, con un énfasis en el bienestar social, y tiene que tener un papel determinante en la conformación de las actividades ciudadanas para fomentar la participación, contribuyendo al estudio y consolidación del desarrollo sostenible en un mundo  globalizado que estamos viviendo. Instrumento éste de participación de la sociedad civil en unas tareas que, si en determinados momentos se consideraron  parcelas exclusivas de los poderes públicos, hoy se acepta unánimemente la conveniencia de su existencia y participación, a través de las fundaciones, entre otras formas de participación.

Tenemos que seguir trabajando en el reconocimiento de la realidad social: la aceptación del  innegable  y creciente peso de las fundaciones, dinamizadoras de la sociedad de nuestro tiempo, que abarcan un amplio abanico de actividades desarrolladas por  entidades colaboradoras y que están sujetas a una normativa jurídica. Tendríamos que reflexionar sobre las expectativas generadas en una sociedad cada día más cambiante y participativa. Si se contienen elementos suficientes para estimular los intereses generales que reclaman su protagonismo en la realización de actividades que reportan un beneficio para todos los ciudadanos.

Las fundaciones, según la Constitución, asumen una realidad social, reconociendo el derecho de una sociedad plural y democrática, a participar sin ánimo de lucro, en el cumplimiento de fines de interés para todos, que no pueden olvidarse si de verdad queremos alcanzar, al igual que en otros países de la Unión Europea, altas cotas de bienestar y la consecución de una sociedad más justa, tolerante y solidaria.

Hay que destacar el creciente interés de determinadas entidades por patrocinar, sin ánimo de lucro, la cultura, las artes, el fomento de la salud, el deporte, la cooperación etc. o de ejercer el mecenazgo. Empresas con sensibilidad social que han transferido los principios o técnicas de gestión económica a una gestión social, logrando así una mejora de imagen como rendimiento social legítimo, por lo que debemos tenerlas presentes a la hora de darles un  tratamiento jurídico y fiscal preferencial.

Las fundaciones, como entidades privadas, tienen que gozar de un amplio marco de libertad para su correcto funcionamiento; pero ello no es obstáculo, ni lo ha sido en tiempos anteriores para que se ejerza sobre ellas una tutela de las administraciones públicas, que se justifica por la naturaleza de los fines que persiguen. El intervencionismo siempre estará de acuerdo con nuestra Carta magna de 1978.

A mi juicio, debería cambiarse el término protectorado de fundaciones de competencia estatal, por ser ya obsoleto en el ámbito del Derecho Administrativo, si bien se ha dado un paso muy importante por el Real Decreto de 27 de noviembre de 2015, en vigor desde el 2 de diciembre de 2015, que atribuye ya, todas las competencias  de los  protectorados de ámbito estatal, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en concreto a la Secretaría General Técnica, a través de la Subdirección General del protectorado de Fundaciones. Paralelamente, en el cumplimiento de la disposición  transitoria cuarta a la Ley 50/2002 de 26 de Diciembre y la reiteración en la disposición transitoria única del Real Decreto 1337/2005 de 11 de Noviembre, se promulgó la orden de 26 de Noviembre de 2015 del Ministerio de la Presidencia por la que se dispone la entrada  en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, a partir del 2 de diciembre de 2015, con dependencia orgánica de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, quedando extinguido los registros de fundaciones existentes anteriormente en diversos Ministerios.

Al hilo de estas nuevas disposiciones, que son un hito importante por los que he venido trabajando activamente, la Asociación Española de Fundaciones (AEF), lo cual es de justicia reconocerlo y hay que felicitar a todo su equipo directivo.

Es necesario afrontar nuevos retos y abrir un período de reflexión para llevar a buen término la reforma emprendida, para lo cual sería necesario la supresión de la Subdirección General del Protectorado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la creación de un nuevo centro directivo con mayor rango orgánico, en el Ministerio de la Presidencia, para dirigir y coordinar todo el movimiento fundacional y de mecenazgo existente, a nivel de la Administración General del Estado, tarea que debe afrontar, lo antes posible, con responsabilidad el nuevo Gobierno.

Finalmente, creo sinceramente, que es manifiesta y encomiable la labor que están realizando las fundaciones y su colaboración con los poderes públicos, para la consecución de objetivos en beneficio de todos los ciudadanos.

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