
La historia de los derechos humanos es una larga historia de luchas sociales por la conquista de la libertad y la autonomía del individuo. Los antecedentes más directos de la Declaración Universal de Derechos Humanos son el Bill of Rights (Inglaterra, 1689), la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia (1776) -vinculada a la independencia de los Estados Unidos- y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) -ligada a la Revolución Francesa-. Ya en el siglo XX, unos meses antes de la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en mayo de 1948 se proclama la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, que será convertida en tratado internacional en 1969, en el llamado Pacto de San José, que da lugar a la Convención Americana de Derechos Humanos.
En todas estas declaraciones el derecho a la información fue considerado esencial para el ejercicio democrático y estuvo vinculado a la libertad de expresión de ideas y opiniones, lo que le sitúa en el ámbito de los derechos políticos.
Conviene destacar la vinculación del derecho a la información con la noción y al ejercicio de la democracia. Considerando ésta como un ejercicio de autogobierno colectivo (Fiss, 1999), se hace enseguida evidente la necesidad de la deliberación pública para la toma de decisiones, deliberación pública que necesita de la participación ciudadana, ya sea directa o indirecta (a través de partidos políticos, sindicatos movimientos sociales o cualquier mecanismo que sirva como cauce de expresión y participación). En este sentido, el derecho a la información puede considerarse un derecho político por cuanto es imprescindible para el ejercicio de la democracia y para la existencia de una institución política fundamental: la opinión pública.
La información que necesita tanto el ciudadano como el consumidor debe ser veraz, no vale cualquier información. El problema actual bajo el neoliberalismo es que los poderes económicos, las grandes multinacionales reclaman una “libertad de expresión comercial” (Mattelart, 2002) que pretenden convertir en un “nuevo derecho humano”. Se entiende que esta libertad comprende la publicidad y la información sesgada por los intereses empresariales. Cualquier intento de vigilar la calidad de esta información, que puede ser utilizada con fines de manipulación de la opinión pública y de los consumidores, es presentada como una injerencia censora y totalitaria por parte de los poderes públicos. Nada más falso que esto, simplemente a veces lo que reclaman los poderes económicos con una retórica seudodemocrática que simula defender al consumidor y al ciudadano, es el derecho a mentir, o al menos a ocultar parte de la verdad.
Información y derecho a la salud
Pero aquí nos interesa también otro aspecto: el derecho de acceso a la información como medio o instrumento para otros derechos, como es el caso del derecho a la salud.
Hablemos brevemente del derecho a la salud. Se trata de un derecho de los llamados “derechos sociales”, de segunda generación. Mientras que los derechos civiles y políticos son llamados de primera generación y proceden de las luchas de la burguesía contra las monarquías absolutas, los derechos sociales, de segunda generación, proceden de las luchas del movimiento obrero y de las corrientes socialistas. Se trataba de asegurar unas condiciones de vida dignas para las clases trabajadoras. El valor que presidía los derechos de primera generación era la libertad, mientras que en los de segunda generación prima el valor “igualdad”. Es decir, con ellos se intenta que todas las personas puedan desarrollarse en condiciones que les permitan ejercer su libertad y desarrollar su autonomía. Entre estos derechos sociales están el derecho a la salud, a la educación, al trabajo y “a un nivel de vida adecuado” (art. 25 DUDH). El derecho a la salud se materializa en “la prerrogativa de toda persona para acceder a los servicios que garantizan la salud, en condiciones de igualdad y durante toda la vida” (Galvis, 2007). La conciencia del derecho a la salud se convierte en tema de derecho internacional tras el trauma de la Segunda Guerra Mundial. Para canalizar los esfuerzos internacionales en esta materia, la Conferencia Internacional de Salud, convocada por el Consejo Económico y Social de la ONU en julio de 1946, adoptó la constitución que creó la Organización Mundial de la Salud. Este organismo especializado de Naciones Unidas se encarga de diseñar y ejecutar estrategias y políticas encaminadas a conseguir la finalidad que proclama el artículo primero de su constitución: “alcanzar para todos los pueblos el grado más alto posible de salud”.
El reconocimiento explícito del derecho a la salud (hay reconocimiento implícito en el derecho a la vida y a la integridad personal) está en el artículo 25 de la DUDH, que dice: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud ye l bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en su artículo 12.1 establece que los Estados “reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.
Derechos amenazados por el proceso mercantilizador
Llegados a este punto, la reflexión que quiero compartir con ustedes no se basa en presentarles cuáles son los derechos informativos del paciente, que ustedes ya conocen, sino cómo estos derechos son amenazados en el proceso mercantilizador que introduce el neoliberalismo.
La globalización neoliberal, al presionar a los estados para privatizar los servicios públicos e incorporarlos al mercado, erosiona los derechos humanos, que son protegidos precisamente por los servicios públicos. Tanto la información como la salud, en el proceso de privatización se convierten en bienes que se adquieren en el mercado (igual que el sistema educativo está pasando de proporcionar una educación integral para el desarrollo del individuo a un mercado donde se adquieren destrezas que serán luego vendidas por el individuo en el mercado de nuevo) y pasan de la esfera de la ciudadanía (los derechos son una característica central de la ciudadanía) a la esfera del consumo.
La información, que en una sociedad democrática debe ser veraz, ahora pierde ese rasgo. Ya no es necesaria ninguna censura: los poderes emiten informaciones falsas o tendenciosas y el ciudadano no puede diferenciar la información verdadera de la falsa.
La salud, cuando no es asegurada por los poderes públicos, también pasa a ser una mercancía que adquieren los consumidores en función de su poder adquisitivo. Para las empresas del sector, la salud de los ciudadanos es vista como “oportunidades de negocio”. Uno de los emblemas de este proceso es el Acuerdo General del Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio, que incluye la salud entre los sectores de interés para las empresas. Igualmente, los acuerdos en materia de propiedad intelectual conceden privilegios a las patentes de medicamentos que dificultan las políticas sanitarias.
Desde la ciudadanía, los sectores profesionales y los movimientos sociales, la responsabilidad social exige que continuemos con las resistencias a esta lógica neoliberal que sólo contempla un derecho humano -la libertad de empresa-, relegando todos los demás y presentando la regulación normativa (defensa de los derechos ciudadanos) como una práctica totalitaria.